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tanteo

Derecho preferente que tiene una persona a adquirir una cosa que se va a vender a otro comprador y al mismo precio que él. Suele ser un derecho complementario del derecho de retracto, que es el derecho a adquirir, en determinados supuestos legales, un bien después de haber sido enajenado.

tasación

Determinación del valor o precio de un bien o de un servicio.

tasador, -ra

Persona que realiza la tasación. Perito.

tenedor, -ra

Persona física  o jurídica  que posee un pagaré, una letra de cambio u otro valor endosable.

testador, -ra

Persona que hace o ha hecho testamento.

testamento

Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que el causanteregula su sucesión instituyendo uno o más herederos.
Prácticamente siempre el testamento se hace ante notario, en su modalidad de testamento abierto.  Otras formas, como el testamento cerrado ante notario, el ológrafo, o el militar y marítimo o ante testigos, son residuales.

testamento abierto

Testamento en el que el testador  manifiesta su última voluntad delante de un notario y, en algunos casos, testigos.
El 99,99% de los testamentos otorgados en España son abiertos.

testamento cerrado

Testamento en el que el testador  describe en sobre cerrado su última voluntad, el cual libra al notario sin revelarle su contenido.

testamento "hil-buruko"

Forma de testar propia del Derecho civil foral de Bizkaia, en virtud de la cual quien se halle en peligro inminente de muerte puede otorgar testamento ante tres testigos, bien en forma escrita o de palabra. Este testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte. Cuando el testador falleciese en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si no se adverase dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento, en la forma prevenida por las leyes procesales. En el caso de que, habiendo salido el testador del peligro de muerte, quedase incapacitado para otorgar un nuevo testamento, el plazo de adveración será de tres meses contados desde su otorgamiento. Adverado judicialmente el testamento, se procederá a su protocolización notarial.

testamento mancomunado o de hermandad

Es aquél que otorgan dos o más personas disponiendo de sus bienes en un solo instrumento. El Código Civil lo prohíbe expresamente, porque, en la legislación civil común, una de las características esenciales del testamento está en el hecho de que debe ser otorgado por una sola persona en un único instrumento. Sin embargo, está admitido por las distintas legislaciones civiles forales. Es más, con arreglo al artículo 13 de la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, incluso los vizcaínos no aforados pueden testar mancomunadamente (y también por comisario), con arreglo a las disposiciones del Fuero de Bizkaia.
Con arreglo al Fuero de Bizkaia, los cónyuges pueden disponer conjuntamente de sus bienes, en un solo instrumento, mediante el testamento mancomunado o de hermandad, que sólo puede ser otorgado ante notario. Asimismo, con arreglo al Fuero de Gipuzkoa, mediante el testamento mancomunado, los cónyuges pueden ordenar la sucesión en el caserío a través de un solo instrumento, en el que, además, pueden disponer del resto de sus bienes; en todo caso, este testamento mancomunado sólo puede revestir forma abierta y debe otorgarse necesariamente ante notario.

testamento ológrafo

Testamento escrito por el propio testador privadamente y que tiene que ser adverado  y protocolizado  después de su muerte para que tenga validez.

testamento por comisario

El testamento por comisario es el que otorga la persona comisaria haciendo uso del poder testatorio que le ha conferido la persona comitente, para que disponga de sus bienes después de la muerte. El Código Civil lo prohíbe expresamente, porque, en la legislación civil común, una de las características esenciales del testamento es su carácter personalísimo, que impide con carácter general la delegación de la facultad de testar. Sin embargo, está admitido por las distintas legislaciones civiles forales, y, en especial, por el Fuero de Bizkaia y el de Gipuzkoa. Es más, con arreglo al artículo 13 de la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco, incluso los vizcaínos no aforados pueden testar por comisario (y también mancomunadamente), con arreglo a las disposiciones del Fuero de Bizkaia.

testamento vital

Testamento en el que el testador  consiente que no se alargue su vida por medios artificiales ante una enfermedad incurable, y establece disposiciones sobre el entierro, incineración y asistencia religiosa.
No es correcta la denominación "testamento" para este documento, puesto que el contenido es muy diferente del de un verdadero testamento. De hecho, es mejor llamarle de otra manera y las diversas legislaciones que lo van regulando así lo hacen.

testar

Otorgar testamento en cualquiera de sus formas legales.

testigo

Persona que tiene conocimiento de un hecho de trascendencia jurídica y da testimonio.
Se puede ser testigo en muchas instancias: en un pleito, en un acta notarial de declaración de herederos, se puede ser testigo de conocimiento en una escritura manifestando conocer al otorgante que no puede identificarse de otra manera, etc.

testigo de conocimiento

Testigo que interviene en la autorización de un documento con la finalidad de identificar a los otorgantes  que el notario no conozca de una manera directa.
La identificación de los otorgantes comparecientes de un documento notarial puede ser por DNI u otro documento, por conocerlo directamente el notario, o a falta de estas dos posibilidades por testigos que conozcan al otorgante y sean conocidos del notario.

testigo instrumental

Testigo que en documentos notariales afirma junto con el notario el hecho y el contenido del otorgamiento.
Ejemplo. Cuando un otorgante  no puede o no sabe firmar, son necesarios dos testigos que firmen por él, y que en su caso aseguren que el otorgante estaba presente en el acto, con plena capacidad y que consintió libremente. Es frecuente que el otorgante estampe, además, su huella dactilar.

testimonio

Prueba, confirmación, justificación de la existencia de una cosa.

testimonio notarial

Transcripción total o parcial de un documento, de cuya autenticidad responde un funcionario dotado de fe pública.
Ejemplo. Testimonio de un DNI, por medio de una fotocopia en la que el notario estampa una diligencia signada y firmada aseverando que esa fotocopia es igual al original del documento, que ha tenido a la vista.

Tierra llana

Con la denominación de Tierra llana (o también Infanzonado) se designa a todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de las Villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete y Plentzia, de la ciudad de Orduña y el actual término municipal de Bilbao. El territorio exceptuado se rige por la legislación civil general, mientras que en la Tierra llana se aplica el Derecho civil foral propio.

título

Documento jurídico en el que consta un derecho o se establece una obligación.

título al portador

Título de crédito  que no está expedido a favor de persona determinada.

título de crédito

Título valor  en el que se reconoce un derecho a favor de una persona física o jurídica determinada.

título nominativo

Título de crédito  expedido a favor de una persona cuyo nombre consta en el mismo texto del documento.

título valor

Documento que representa un derecho y va incorporado al título. Es imprescindible su posesión para poder ejercitar el derecho especificado.

trámite

Cada uno de los pasos o diligencias que han de realizarse para la correcta resolución de un caso o expediente administrativo.

transformación social

Modificación en la estructura de una sociedad consistente en el cambio de un tipo social por otro, conservando su personalidad jurídica inicial.
Ejemplo. Una SA que se transforma en SL.

traslado a papel

En materia de copias electrónicas notariales, el notario que recibe esta copia puede, si quiere o lo necesita, trasladar ese documento electrónico al formato papel porque lo permite el artículo 17 bis de la Ley del Notariado. El traslado tiene el mismo valor jurídico que la copia electrónica recibida.
Ejemplo. Un notario envía a otro una copia electrónica autorizada de un testamento, a fin de formalizar la herencia ante el segundo notario. Éste recibe la copia y puede o bien transcribir su contenido en la herencia, o bien directamente trasladar a papel la copia electrónica del testamento, con una diligencia signada, firmada y rubricada de concordancia con el documento electrónico, y acompañar o unirla a la propia escritura de herencia.

tributo

Obligación dineraria, establecida por ley y que debe pagar un ciudadano al Estado, destinada al sostenimiento de las cargas públicas y servicios públicos.

troncalidad

La troncalidad es una institución básica en el Derecho civil foral de Bizkaia, puesto que afecta a todas sus instituciones familiares y sucesorias. La troncalidad vizcaína, más extensa que la de otros territorios forales, tiene dos elementos: el personal o subjetivo y el real u objetivo. El elemento personal se refiere al parentesco que debe existir con el titular de los bienes, que se determina en todo caso en relación a un bien raíz sito en la Tierra llana, y que obliga a identificar, no sólo a dicho titular, sino también al tronco y a los parientes tronqueros. El elemento real se refiere, por otro lado, a los bienes sobre los que recae la troncalidad, que deben ser necesariamente bienes raíces sitos en la Tierra llana de Bizkaia. A estos bienes se les denomina bienes troncales.
La finalidad de la troncalidad vizcaína radica en la protección del carácter familiar del patrimonio, y, en virtud de la misma, el titular de los bienes raíces solamente puede disponer de los mismos respetando los derechos de los parientes tronqueros, de donde se concluye que la troncalidad es una limitación a la facultad de disponer y una expectativa de adquisición por parte de los parientes tronqueros.

tutela

Institución jurídica que tiene por objeto la guarda, protección y representación de la persona o administración del patrimonio de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapacitado o bien es menor de edad no emancipado y no hay padres que ejerzan la patria potestad porque hayan fallecido o se les haya retirado por incapacidad mental, drogadicción, etc.

tutela testamentaria

Tutela  designada en testamento notarial.
Es frecuente, cuando los padres tienen hijos menores de edad, que en testamento nombren tutor o tutores a familiares cercanos para el caso de que fuera necesario, especialmente para el supuesto de que ambos fallezcan.

tutor, -ra

Persona que ejerce la tutela.
Puede ser un familiar de los padres, o en algunas ocasiones una institución pública. El tutor lo nombra el juez.

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